La Constitución, en el artículo 87.3, establece unos requisitos:
1. Que haya al menos 500.000 firmas (la ley puede aumentar la cantidad de firmas necesarias, pero no lo ha hecho, artículo 3.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular).
2. Que no trate sobre materias que sólo se puedan regular por ley orgánica (Estatutos de autonomía, desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, régimen electoral general...).
3. Que no trate sobre materias tributarias, internacionales o de la prerrogativa de gracia (presupuestos, tratados...).
Bien. Pues lo que plantea Juan José Cortes cumple el requisito 1º (ya tiene, según dicen, un millón de firmas y planea llegar hasta los cuatro) y el 3º. Pero no cumple el 2º. El Código Penal es una norma que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales, en particular al derecho a la libertad (las disposiciones del Código Penal sirven para meter a la gente en prisión), por lo que se regula por ley orgánica. Así que todo el trabajo que está haciendo es en balde (al menos en lo jurídico), porque la propuesta de reforma no será aceptada a trámite en el Congreso.
Otra cosa que debe ser analizada es la propuesta en sí misma. Se plantea introducir la cadena perpetua en España para los delitos cuyos autores no sean rehabilitables.
Esto es discutible desde un punto de vista constitucional, porque nuestra Constitución obliga en el artículo 25.2 a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y a la reinserción social del delincuente. Como es lógico, si metemos a alguien en prisión y tiramos la llave, no hay reinserción social posible. No obstante, este obstáculo también se planteó en Alemania, con un caso casi idéntico al nuestro y el Tribunal Constitucional Federal alemán dijo que sólo era necesario que el preso tuviera una expectativa de recuperar la libertad para salvar ese obstáculo. Es decir, sólo haría falta que existiera una revisión de la ejecución de la pena, aunque fuera muchos años después. Esto es lo que propone el propio padre de Mari Luz en la mencionada noticia. Hay que decir, además, que en España ya existe la cadena perpetua, a través de nuestra adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional.
A pesar de que jurídicamente el tema de la cadena perpetua sea salvable, yo creo que el mayor problema que se plantea es el moral: la cadena perpetua destruye psicológicamente al sujeto. Según explica el profesor Luis Roca Agapito, está probado que las penas de prisión superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso (El sistema de sanciones en el Derecho Penal español, Bosch Penal, Barcelona 2007, pág. 125). Se produce el llamado efecto de prisionización, que consiste en la pérdida de la capacidad del individuo para vivir en libertad, destrucción de la personalidad del preso, depresión, tendencia al suicidio, atrofia sensorial...
Soy consciente de que a la población en general no le importaría ver a muchas personas que son condenadas a penas superiores a los 15 años sufriendo efectos como los que acabo de mencionar. Sin embargo, desde el siglo XVIII, las sociedades occidentales, en un proceso de paulatina humanización, hemos ido eliminando aquellas penas que resultaban inhumanas y degradantes, y nos hemos librado de la tortura, de la pena de muerte, de las penas infamantes... y nos hemos ido quedando con las penas que considerábamos más efectivas, no sólo para castigar al culpable, sino también para reinsertarle en la sociedad. Considerar que la pena tiene como objetivo reinsertar al delincuente, además de castigarle en función de su culpabilidad, ha servido para limitar el poder punitivo del Estado y para humanizar el cumplimiento de las penas.
Es muy peligroso considerar al culpable de un delito, por muy repugnante que sea, como un ser sin derechos, que puede ser sometido a tratamientos degradantes y dañinos para su integridad física o moral, porque entonces nos estaríamos olvidando de uno de los fundamentos que han basado nuestro sistema legal desde la aparición del liberalismo: la importancia de la persona como un fin en sí mismo, y no como un medio para conseguir otro fin. En ese caso estaríamos tratando al hombre como un instrumento para lograr un objetivo (evitar la corrupción de la sociedad, educar a la población, eliminar o apartar a seres antisociales...).
¿De verdad puede destruirse la personalidad de un sujeto, por muy abominables que sean los actos que haya cometido, para salvaguardar preventivamente a la sociedad? La respuesta del ciudadano medio será un sí rotundo. Pero si tratamos de dejar a un lado nuestras naturales ansias de venganza, deberíamos darnos cuenta de que el valor de una persona está por encima del de sus actos.
Olvidarnos de esto sería igual a valorar a un hombre en función de su utilidad para la sociedad y, por tanto, emplear a las personas como medios, y no como fines en sí mismos.
Con Firmas Podemos pedirlas en comisaria creo que las dan
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